Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo

Presentadas las alegaciones de la COMG al Proyecto de Orden por el que se aprueba la ITC 02.0.02 “Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo”

La Cámara Oficial Mineira de Galicia acaba de presentar sus alegaciones al Proyecto de Orden por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.0.02 “Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

El objetivo de esta Instrucción Técnica Complementaria es la mejora de la prevención de la silicosis en las industrias extractivas, por lo que quedarían derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, específicamente la Instrucción técnica complementaria 07.1.04, aprobada por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 16 de octubre de 1991.

Entre las alegaciones presentadas se tocan los siguientes puntos :

Identificación y prevención de riesgos:

  • Se alega que la periodicidad de la revisión de la evaluación de riesgos debe ser pactada con los representantes de los trabajadores y que en todo caso, debe llevarse a cabo cuando se hayan detectado alteraciones de la salud de los trabajadores que puedan deberse a la exposición a agentes cancerígenos, o cuando el resultado de los controles periódicos ponga de manifiesto la posibles fallos. Eliminando de esta forma el plazo de 3 años establecido en dicha orden.
  • Se propone eliminar la exigencia de que “El personal que realice la toma de muestras permanecerá presente mientras dure el muestreo”, ya que es competencia del Director Facultativo determinar si las actuaciones realizadas durante la toma de muestras son representativas o no.

Prevención y reducción de la exposición

  • Se aconseja suprimir la expresión “En todo caso, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como técnicamente sea posible”,  debido a su ambigüedad.
  • Se propone matizar la redacción «Siempre que tengan lugar trabajos susceptibles de generar polvo respirable de sílice cristalina, o los trabajadores puedan estar expuestos al mismo» por  “Siempre que en el puesto de trabajo se utilice un agente cancerígeno que determine un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores por exposición al mismo», para marcar la diferencia entre trabajos susceptibles de generar polvo respirable y que los trabajadores puedan estar expuestos al mismo.

Vigilancia de la salud:

  • Debe otorgarse la seguridad jurídica al empresario de conocer los datos de los éxamenes de salud para poder llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. Por ello, se propone la inclusión de este derecho, sin que este vulnere el correcto tratamiento de los datos de los trabajadores.

Información a las Autoridades Mineras y al Instituto Nacional de Silicosis

  • En base a lo señalado en la anterior alegación de no regularse el tratamiento de los datos de salud de los trabajadores por parte de los empresarios, no se puede exigir la notificación de los casos detectados de enfermedades profesionales derivadas de la exposición al polvo de sílice cristalina respirable, por lo que en todo caso esta comunicación quedaría a cargo de las mutuas.