La COMG insiste ante el CES en sus alegaciones al proyecto de Ley de Suelo

La Cámara Oficial Mineira de Galicia remitió el pasado 21 de agosto sus alegaciones al proyecto de Ley de Suelo, cuyo borrador ha sido remitido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruras al Consello Económico e Social de Galicia (CES), tras la incorporación de alegaciones de diferentes entidades.

La COMG insiste en los argumentos alegados ya al primer borrador del documento en 2014. La relevancia para el sector minero de los cambios propuestos ha llevado a la entidad cameral a incidir en sus demandas ante el CES, así como a solicitar una reunión con Urbanismo. La COMG apunta la necesidad de cambiar la actual redacción de la Disposición Adicional Tercera, que a su vez modifica el artículo 14 de la Ley 3/2008, de minería de Galicia, manteniendo la obligación de solicitar un certificado de derechos mineros del Registro Minero de Galicia para la elaboración de instrumentos de planificación territorial. El objetivo es incrementar la integración territorial del sector minero y evitar la planificación de actuaciones y proyectos sobre derechos mineros vigentes, fruto del desconocimiento de su existencia. En línea con la Iniciativa de Materias Primas de la Comisión Europea que protege el acceso a los recursos minerales necesarios para la industria europea frente a actuaciones que imposibiliten su aprovechamiento futuro.

Además, la entidad cameral solicita la eliminación de la obligación de obtener autorización o informe favorable en los suelos rústicos de especial protección forestal o agrícola en caso de actividades o instalaciones de aprovechamiento de bienes de dominio público, o declaradas de utilidad pública.

Para la COMG, esta medida establece una preponderancia de los intereses privados, como el agrario o forestal, sobre un interés público como el minero. Así se trasladaría a la Ley del Suelo la condición de “bienes de dominio público” de los derechos mineros, establecida por el art. 2 de la Ley de Minas, y la necesidad de ponderar la compatibilidad de los diferentes intereses existentes sobre un mismo territorio, avalada por numerosa jurisprudencia.

Demanda también exceptuar los movimientos de tierras ya regulados por la legislación minera de la obligación de obtener licencia municipal (Artículo 138.2.e), así como incluir un nuevo artículo o disposición que anule las cláusulas de los planes generales de ordenación municipal que limiten los materiales a utilizar en cubiertas de edificaciones.

Otra de las cuestiones en las que insiste es en la incorporación de una nueva Disposición Transitoria que permita continuar con su actividad, realizando como único trámite la comunicación previa prevista en el artigo 142 de esta ley, a las explotaciones mineras que hayan obtenido el reconocimiento administrativo de su existencia antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2002.

Instalaciones en suelo rústico

Por otra parte, para evitar confusiones en la interpretación del texto, la Cámara considera que “sería deseable una mejor redacción del artículo 31.m), incluyendo las instalaciones mineras en el listado de instalaciones industriales admisibles en suelo rústico”.

Se propone también incrementar la altura máxima permitida para edificaciones en suelo rústico, o eliminar por completo esta restricción, actualmente establecida en 7 metros por el artículo 35.c. Según señala la entidad “esto es insuficiente para algunos establecimientos de beneficio, dado que con 7 metros no se puede, por ejemplo, poner un puente grúa con seguridad”.

Por último, se solicita la inclusión de un párrafo nuevo en la Disposición Transitoria Tercera para que las construcciones en suelo rústico vinculadas a explotaciones mineras, amparadas por la correspondiente licencia urbanística y que estén en proceso de cierre o ya clausuradas, puedan destinarse a usos alternativos, tales como almacenes, actividades museísticas, centros de logística, turismo, viveros de empresas o centros de formación, siempre y cuando la Autoridad Minera no haya dispuesto su demolición en la resolución de cierre y abandono de la concesión.