16 May Celebrada la jornada de divulgación sobre el Plan de Gestión de Residuos Industriales de Galicia
La Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente organizó el pasado 14 de mayo una jornada de divulgación sobre el Plan de Gestión de Residuos Industriales de Galicia (PRIGA 2016-2022).
La cita se celebró en las instalaciones del Centro Tecnológico del Granito, en O Porriño con el objetivo de analizar las últimas normativas en materia de prevención de residuos y cómo alinearlas con los objetivos de las industrias mineras.
En la jornada participaron como ponentes Carmen Fernández y María Baqueiro (Diagnóstiqa), María Araujo (UVigo), Felipe Macías (USC), representantes de Hifas da Terra, Jorge Massó (Pocasa) y Diego López (COMG); este último expuso los retos a los que ha de enfrentarse el sector minero ante la clasificación establecida por el Plan de Residuos de Galicia (PRIGA) extrayendo las siguientes conclusiones:
- Aquellos residuos resultantes de la prospección, extracción, tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales están excluidos del ámbito de la aplicación de la ley básica estatal de residuos y suelos contaminados, y por lo tanto no son objeto del PRIGA.
- Hay que tener en cuenta que la anterior exclusión no es aplicable a los residuos –lodos, recortes…- producidos en los procesos de transformación de minerales llevados a cabo en las plantas de elaboración dadas de alta como establecimiento industrial, considerados residuos industriales mineros.
- Curiosamente los residuos industriales mineros, incluidos en el PRIGA, son utilizados para la remediación ambiental de explotaciones mineras, como se señala en el propio documento. A pesar de compartir origen, tratamiento y destino, la consideración de estos residuos como industriales incrementa los requisitos administrativos para su transporte y tratamiento por gestores autorizados.
- Las empresas mineras deben ser las gestoras de sus residuos, como se viene haciendo, pero también disponen de la distribución geográfica, las instalaciones e infraestructuras para la gestión y valoración de otros residuos como los residuos de construcción o demolición, residuales o agrarios. Obteniendo así productos aprovechables para la restauración minera, como tierras de relleno o tecnosuelos, o su incorporación al mercado, como los áridos reciclados. La propia ley 22/1973 de minas señalaba, en su disposición adicional, el aprovechamiento de residuos sólidos urbanos para la recuperación de recursos minerales.
- La dificultad para la lógica utilización de las infraestructuras mineras para solucionar el problema de los residuos reside en la problemática generada por la modificación de los planes de restauración . Dada la lentidud del proceso y la oposición social que generan las instalaciones de tratamiento de residuos, llegando en algunos casos, a poner en peligro la actividad minera y los derechos mineros otorgados.
- El objetivo establecido por el PRIGA para 2020 de elevar el porcentaje de utilización de los residuos industriales mineros en remediaciones ambientales al 98%, está prácticamente conseguido, situándose en 2017 en el 97,4%.
- La mayoría de las medidas planteadas invaden las competencias de la Administración Minera, como la supervisión de los planes de restauración en los que se incluya la gestión de residuos o el inventario de instalaciones de residuos mineros o pueden generar distorsiones en el mercado estableciendo medidas y prácticas de contratación pública verde en los contratos públicos relacionados con este flujo de residuos.