Celebrada la jornada de divulgación sobre el Plan de Gestión de Residuos Industriales de Galicia

La Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente organizó el pasado 14 de mayo una jornada de divulgación sobre el Plan de Gestión de Residuos Industriales de Galicia (PRIGA 2016-2022).

La cita se celebró en las instalaciones del Centro Tecnológico del Granito, en O Porriño con el objetivo de analizar las últimas normativas en materia de prevención de residuos y cómo alinearlas con los objetivos de las industrias mineras.

En la jornada participaron como ponentes Carmen Fernández y María Baqueiro (Diagnóstiqa), María Araujo (UVigo), Felipe Macías (USC), representantes de Hifas da Terra, Jorge Massó (Pocasa) y Diego López (COMG); este último expuso los retos a los que ha de enfrentarse el sector minero ante la clasificación establecida por el Plan de Residuos de Galicia (PRIGA) extrayendo las siguientes conclusiones:

  1. Aquellos residuos resultantes de la prospección, extracción, tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales están excluidos del ámbito de la aplicación de la ley básica estatal de residuos y suelos contaminados, y por lo tanto no son objeto del PRIGA.
  2. Hay que tener en cuenta que la anterior exclusión no es aplicable a los residuos –lodos, recortes…- producidos en los procesos de transformación de minerales llevados a cabo en las plantas de elaboración dadas de alta como establecimiento industrial, considerados residuos industriales mineros.
  3. Curiosamente los residuos industriales mineros, incluidos en el PRIGA, son utilizados para la remediación ambiental de explotaciones mineras, como se señala en el propio documento. A pesar de compartir origen, tratamiento y destino, la consideración de estos residuos como industriales incrementa los requisitos administrativos para su transporte y tratamiento por gestores autorizados.
  4. Las empresas mineras deben ser las gestoras de sus residuos, como se viene haciendo, pero también disponen de la distribución geográfica, las instalaciones e infraestructuras para la gestión y valoración de otros residuos como los residuos de construcción o demolición, residuales o agrarios. Obteniendo así productos aprovechables para la restauración minera, como tierras de relleno o tecnosuelos, o su incorporación al mercado, como los áridos reciclados. La propia ley 22/1973 de minas señalaba, en su disposición adicional, el aprovechamiento de residuos sólidos urbanos para la recuperación de recursos minerales.
  5. La dificultad para la lógica utilización de las infraestructuras mineras para solucionar el problema de los residuos reside en la problemática generada por la modificación de los planes de restauración . Dada la lentidud del proceso y la oposición social que generan las instalaciones de tratamiento de residuos, llegando en algunos casos, a poner en peligro la actividad minera y los derechos mineros otorgados.
  6. El objetivo establecido por el PRIGA para 2020 de elevar el porcentaje de utilización de los residuos industriales mineros en remediaciones ambientales al 98%, está prácticamente conseguido, situándose en 2017 en el 97,4%.
  7. La mayoría de las medidas planteadas invaden las competencias de la Administración Minera, como la supervisión de los planes de restauración en los que se incluya la gestión de residuos o el inventario de instalaciones de residuos mineros o pueden generar distorsiones en el mercado estableciendo medidas y prácticas de contratación pública verde en los contratos públicos relacionados con este flujo de residuos.