La Confederación Hidrográfica Miño-Sil aceptó 5 de 15 alegaciones presentadas al Plan Hidrológico

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil le remitió a la Cámara Oficial Mineira de Galicia la respuesta a las alegaciones presentados por la entidad cameral al Proyecto de Plan Hidrolóxico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil. Según la notificación, en la que también se agradece la participación de la Cámara en el proceso de alegaciones, la Confederación Hidrográfica acepta cinco de los quince cambios propuestos.

Así, la Confederación admite la modificación del artículo 25.8, que, a propuesta de la Cámara Mineira, deberá recoger como uso «destinado a la atención de industrias extractivas el dedicado al suministro de industrias mineras y de extracción de minerales», incluyendo «todos los usos del agua requeridos desde el proceso de extracción hasta la salida de la planta».

Además, se modificará el apartado la) del artículo 51.4, eliminando «Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito» de la primera línea, por encontrarse ya desarrollado en el apartado f).

Precisamente en este apartado f) del artículo 51.4 se eliminará la frase final «se instalarán programadores de riego y llaves con temporizador», dado que la Cámara apunta en sus alegatos que esto no siempre supone la mejor técnica para la reducción del consumo de agua. Habida cuenta esta consideración, la Confederación Hidrográfica incluirá en el Plan la indicación de que se instalará la mejor solución técnica para la reducción del consumo de agua.

RELLENO Y REVEGETACIÓN
Otra de las modificaciones aceptadas se refiere al apartado b) del artículo 51.5. La Cámara propuso la siguiente redacción: «En las restauraciones que supongan el relleno y revegetación de espacio afectado por las actividades extractivas la rasante del terreno resultante estará por encima del nivel freático estacionario, la profundidad radicular de la vegetación propuesta». Se considera que no toda rehabilitación de los espacios afectados por las actividades extractivas implica relleno y revegetación, estando, además, el plan de restauración ya regulado por el Real Decreto 975/2009. La Confederación Hidrográfica considera apropiado este cambio en el apartado, añadiéndole la expresión «excepto justificación técnicamente documentada», para flexibilizar su aplicación.

Asimismo, la Cámara Minera demandaba la supresión del apartado 51.5.c) sobre avales, para evitar la asfixia del sector minero, considerando «absurdo que cada administración que concurra a la actividad minera exija sus propios avales». En este sentido, la entidad cameral apuntaba que el objetivo de este punto ya está regulado por la Ley de Ordenación de la Minaría de Galicia y por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La Confederación admitió la modificación del artículo de forma que no se exigirá garantía financiera en los casos en que se acredite su existencia o equivalente que cubra la restauración dentro del Dominio Público Hidráulico».

PROPUESTAS RECHAZADAS

Por el contrario, fueron rechazadas otras propuestas de cambios en la redacción de diversos puntos del artículo 51, que fija como norma general la prohibición del uso extractivo en la zona de policía, aunque con posibles excepciones. En su respuesta, la Confederación insiste en que no se puede permitir la actividad extractiva de manera generalizada, para garantizar el buen estado y protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas.

También se rechazó la modificación del artículo 26 sobre Orden y preferencia de usos del agua. En este sentido, desde la Cámara se señalaba que la priorización de las industrias productoras de bienes de consumo sobre las industrias extractivas, explotadoras de un bien de interés público como son los recursos minerales, no está justificada ni amparada por criterios técnicos o legales. No obstante, la Confederación insistió en que la orden establecida en el Plan sí es la idónea, habida cuenta de las exigencias para la protección y conservación del recursos y de su contorno.

Además, en las alegaciones se demandó la supresión del párrafo primero del artículo 42 sobre dotaciones de agua para usos industriales: industrias extractivas. La cámara alega que el texto abarca «cinco tipos de actividades extractivas en función de la sustancia o el recurso explotado y el producto final, sin mencionar otras tipologías que se están desarrollando o se pueden desarrollar en el futuro dentro de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil. Según la entidad cameral, los valores establecidos son insuficientes para el desarrollo de ciertas actividades extractivas, por lo que se considera necesaria un análisis individual del caudal solicitado en cada caso, sin limitaciones genéricas. Por su parte, la Confederación considera acomodados los valores de las dotaciones, establecidos a partir de encuestas del Ministerio de Industria y tras consultar con expertos del sector.

DESVÍO DE CAUCES
Otra de las alegaciones de la Cámara Oficial Mineira de Galicia se centró en el artículo 58, sobre la ruptura de la continuidad del lecho. En este sentido, se demandaba la flexibilización de la posibilidad de desviar los lechos de las masas de agua en determinadas circunstancias y la aplicación de la doctrina «caso a caso». La Confederación Hidrográfica indica en su respuesta que no se deben permitir «alteraciones y modificaciones en los lechos de los ríos se le afectan negativamente al estado de las masas de agua e implican el impedimento de la consecución de los objetivos ambientales, siempre que no se cumplan las condiciones descritas en el artículo 18 redactado según el apartado 6.5 de la Instrucción de Planificación Hidrológica».

Finalmente, se propuso la introducción de una Disposición Transitoria para los depósitos de escombro y explotaciones mineras ubicadas en zona de dominio público hidráulico, de servidumbre o zona de policía, con el siguiente texto: «Aquellos depósitos de escombro y explotaciones mineras ubicadas en zona de dominio público hidráulico, de servidumbre o en zona de policía, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, para proceder al desvío de lechos, y siempre que suponga una mejora de la situación actual de las aguas de los lechos y ríos afectados, será precisa la previa presentación del correspondiente proyecto».

La cámara señalaba que en la redacción actual no se contempla la situación de hecho de las explotaciones mineras existentes con anterioridad al Real Decreto, que deben «ser objeto de un tratamiento especial o singular». No obstante la Confederación Hidrográfica considera que no es posible permitir «la alteración de lechos cuando supone un impedimento para alcanzar los objetivos ambientales de la masa de agua, independientemente de que la explotación minera sea previa a la aprobación del Plan». Añade, además, que en estos casos se deberán realizar medidas para la restauración de los lechos afectados y en mal estado.