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Galicia, pionera en legislar el uso lúdico de aguas termales

Galicia será la primera comunidad autónoma en regular los diferentes aprovechamientos que tienen las aguas termales. Marcada por un nuevo uso basado en el aprovechamiento lúdico de sus aguas termales, se trata de una norma pionera, la cual le permitirá a Galicia poder contar con un marco normativo de aguas termales muy completo capaz de impulsar un crecimiento gradual con un orden y seguridad del sector muy marcados.

La Cámara Oficial Mineira de Galicia mostró su total apoyo a esta nueva ley, participando en su elaboración y participando en las distintas reuniones con las entidades implicadas y los diversos grupos parlamentarios.

Hasta la actualidad, las aguas termales gallegas solamente se utilizaban con fines meramente terapéuticos y preventivos, pero ante las nuevas demandas de atribuirles un uso lúdico, estas aguas experimentarán un gran desarrollo basado en nuevos proyectos turísticos con una finalidad lúdica, de diversión y dispersión.

Aunque se consoliden como focos de atracción turística, hasta el momento carecían de condiciones legales. Por lo que esta nueva norma marca un antes y un después en cuanto a aguas termales se refiere ya que, hasta ahora simplemente existían normas relacionadas con usos terapéuticos siendo reguladas por la ley del año 1995.

El mes de febrero será el elegido para llevar a cabo la implementación de la «Lei de Regulación do Aproveitamento Lúdico das Augas Termais de Galicia».

Objetivos

Los objetivos de la ley son mostrar unas garantías de sostenibilidad ambiental de las aguas termales para así, evitar que se vea afectada su calidad y que su caudal no se vea reducido; asegurarse de que tanto la salubridad como la higiene se mantengan constantes; proteger su integridad en cuanto a recurso natural, patrimonial, turístico, cultural y lúdico se refiere; y promocionar el desarrollo económico y social de la población donde existen estas aguas.

Aspectos relevantes

Entre los aspectos más relevantes, sobresale como norma previa que las aguas cuenten con la condición de termales y para ello es necesario que se lleve a cabo:

  • El establecimiento del procedimiento para obtener autorizaciones administrativas renovables cada 10 años para las personas o entidades privadas y concesiones de 30 años, prorrogables hasta 75 en el caso de entidades públicas.
  • La regulación de los casos de compatibilidad de los nuevos aprovechamientos lúdicos con los establecidos balnearios y sus perímetros de protección.
  • La exigencia de la garantía financiera, seguro de responsabilidad civil, un plan de aprovechamiento de carácter cuatrienial y la restitución de la situación al estado original tras la finalización del aprovechamiento.
  • Marcar las condiciones de accesibilidad, seguridad y higiénico sanitarias de las instalaciones.
  • Un seguimiento mediante inspecciones que ante su no cumplimento se impondrán sanciones con multas de entre 300 y 90.000 euros.

Para regularizar esta situación, estos espacios en funcionamiento tendrán un plazo máximo de 12 meses. Con esto se pretende proteger este recurso para así garantizar la salubridad y mantener la seguridad de las instalaciones a los usuarios.

A partir de esta ley, el mapa gallego contará con un nuevo mapa termal donde se mostrará todos los usos del agua ordenados y regulados, propiciando unas garantías para sus propietarios, interesados en formar nuevas instalaciones, usuarios y sobre todo para el agua termal en sí que se verá totalmente protegida en todo momento.

Galicia está formada por 300 captaciones minero-medicinales, 21 balnearios y 3 talasos. Mostrando un gran potencial en este ámbito, una clara apuesta que favorecerá  el sector turístico, el tejido empresarial y dinamizará la actividad económica del interior de Galicia donde se localiza buena parte de este recurso.