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Criterios para la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020

La Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia ha emitido una serie de criterios de aplicación para el cumplimiento del Real Decreto-Ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuible recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Entre los criterios presentados, se encuentran aquellos por los que se determinan las actividades consideradas cómo asimilables a las actividades esenciales. En este sentido, la industria manufacturera (textil, industria de la madera, industria del papel, química, fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de caucho y plástico, fabricación de hormigón, fabricación de productos metálicos, fabricación de material eléctrico, entre otras) se considera esencial en la medida en que está destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores establecidos en el anexo del Real Decreto-ley.

Se exige a las empresas que puedan seguir desarrollando su actividad que prioricen la seguridad y salud de los trabajadores. Así como como la necesidad de emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad, aplicándose al resto de las personas el permiso retribuido recuperable.

También quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento.

Por otro lado, el resto de industrias que no realicen una actividad imprescindible para el correcto desarrollo de los sectores esenciales, no tendrán la consideración de sector esencial y, por tanto, les será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley.

Sin embargo, estas podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones cuya parada prolongada cause daños que dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.

Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial deberá ser comunicada por las empresas a la Delegación del Gobierno, para que tenga constancia de los retenes mínimos establecidos.

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