31 Mar Aprobado provisionalmente el Reglamento para el Régimen Interior de la COMG
La Cámara Oficial Mineira de Galicia acaba de aprobar en la Junta General Ordinaria de 30/03/2016 su nuevo Reglamento para el Régimen Interior. El objetivo es actualizar la anterior norma, aprobada en 2007, en base a la evolución de la legislación de cámaras, como normas de referencia, y mejorar la representatividad de los distintos agentes del sector minero, además de incrementar la participación de los socios.
Las primeras novedades del reglamento aparecen ya en los artículos 5 y 6, completamente renovados para abordar las funciones de la entidad. En el nuevo texto, el artículo 5 establece que le corresponden a la COMG las funciones de carácter público-administrativo legalmente atribuidas; la gestión de servicios públicos o la realización de cometidos y funciones que le asignen, encomienden o deleguen; y la prestación de servicios a sus socios.
Por su parte, el nuevo artículo 6 especifica las funciones públicas competencia de la Cámara, como la de órgano consultivo de los poder públicos; la expedición de certificaciones, valoraciones y peritajes; el fomento del desarrollo de la industria minera y de la enseñanza de la minería; la creación de bolsas de trabajo; la promoción de la compatibilidad ambiental, y otras muchas.
Censo Minero
También se introduce un renovado artículo 7, que desarrolla el censo de actividades mineras, para lo cual se contará con la colaboración de las administraciones. En este censo se incluyen los derechos mineros e instalaciones, así como los titulares de derechos mineros o aquellos sujetos a la autorización de la Administración minera.
La consideración de los socios pasa a concretarse en el nuevo artículo 12, de Adscripción. En él se apunta que serán socios de la COMG las personas y empresas que realicen actividades mineras en Galicia, incluidas las restauraciones y el tratamiento de residuos mineros. Además, las personas y empresas que realicen actividades relacionadas con la minería podrán adquirir voluntariamente la condición de socios, aunque no estén sujetas a la legislación minera.
Según este artículo, el censo de socios se elaborará a partir del censo público al que se refiere el artículo 7 y se clasificarán en grupos según la actividad minera que realicen.
Junta directiva
En cuanto a la junta directiva, que pasa a definirse en el artículo 21 como el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, con el nuevo texto queda establecida en un número de miembros que no puede ser inferior a 10 ni superior a 40 y que serán elegidos mediante sufragio libre y secreto entre todo el electorado de la Cámara.
Además, la junta directiva se clasificará en grupos y categorías determinados por la asamblea y su estructura y composición se revisará y se actualizará antes de cada período electoral. Cada categoría dispondrá de un mínimo de una vocalía, al objeto de garantizar la representación de todos los agentes que forman el sector minero.
Para el próximo período electoral se estableció un máximo de cinco vocalías por categoría, asignándose el número de vocalías por categoría de manera proporcional al número de socios electores y elegibles por cada categoría, maximizando el número de representantes por cada una. La excepción está en la vocalía de Investigación, que tendrá una única vocalía. A estas se suman las vocalías correspondientes a los vocales cooperantes.
Régimen electoral
El régimen electoral se modificará sustancialmente al objeto de garantizar la transparencia y facilitar la participación. Habilitando el voto electrónico y por correo, además de establecer la constitución de una junta electoral, con la participación de la Administración, que supervisará el proceso.
Régimen económico
En lo que se refiere al régimen económico, las novedades se centran en los ingresos, abordados en el nuevo texto en el artículo 51 y que especifica los recursos de los que dispone la Cámara para la financiación de sus actividades, como los ingresos de carácter público, las cuotas voluntarias de sostenimiento, subvenciones, aportaciones, etc.
Las cuotas de sostenimiento serán fijadas anualmente por la Asamblea en la cuantía necesaria para cubrir el presupuesto de gastos. Como en el anterior reglamento el pago de éstas determinará la condición de elector.
Aprobación definitiva
El nuevo reglamento será sometido a la aprobación definitiva del órgano tutelar, por un período de tres meses. Pasado este tiempo, de no recibir respuesta, se entenderá aprobado.