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Actualización de la Guía de directrices para la prevención de la COVID en explotaciones mineras y plantas de tratamiento

La Comisión de Seguridad Minera perteneciente al MITECO ha modificado algunas de las pautas de la guía de directrices para la prevención de la COVID en explotaciones mineras y plantas de tratamiento publicada el pasado mes de abril.

La guía de carácter global, enumera las directrices a seguir durante la jornada laboral, la recepción de personas ajenas a la empresa, los desplazamientos al trabajo, la higienización de los diferentes espacios y el protocolo de actuación en caso de contagio.

Los cambios más significativos del documento son:

Antes de ir al trabajo

Aumenta los casos en los que se considera «contacto estrecho«, que pasa a ser lo definido en la «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19»:

Se clasifica como contacto estrecho:

– Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio-sanitario que no haya utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

– Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.

– Se considera contacto estrecho en un avión, tren u otro medio de transporte de largo recorrido (y siempre que sea posible el acceso a la identificación de los viajeros) a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación o personal equivalente que haya tenido contacto con dicho caso (anexo 3).

En este apartado del nuevo documento también se añade que en caso de contacto estrecho:  «deberá ponerse en contacto con el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales».

Medidas en caso de contagio o sospecha

Se añade al documento anterior que: «Las Comunidades y las Ciudades Autónomas establecerán los procedimientos y circuitos a seguir en cada caso».

Además de los cambios, algunas de las medidas de prevención para actividades mineras de interés son:

  • La entrada al trabajo de forma escalonada.
  • El establecimiento de zonas de entrada y salida al centro de trabajo.
  • El mantenimiento de puertas abiertas en el acceso a zonas comunes, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad en estos espacios (comedores, aseos, vestuarios, etc.) y la organización de turnos de comida.
  • La organización de las reuniones por videoconferencia y la garantía de la distancia de seguridad entre los asistentes en caso de que no sea posible.
  • La priorización del teletrabajo siempre que sea factible.
  • La instalación de aseos específicos para los proveedores/transportistas y/u otro personal externo, cuando sea factible.
  • El establecimiento de un lugar específico, separado y señalizado para la recepción de cualquier material.
  • Se asegurará un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario.
  • La elaboración de un plan de contingencia ante el aumento de las bajas laborales del personal o un incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo. Para ello, se contará con la participación de los trabajadores o sus representantes legales.

Puedes descargar aquí la guía completa.