27 Nov El aprovechamiento de los recursos geotérmicos y su posible interferencia con las aguas subterráneas
La energía geotérmica emerge como una fuente de energía renovable que permite cubrir las necesidades energéticas de una vivienda de forma sostenible y con una tecnología independiente de la climatología y de la estacionalidad. La energía geotérmica es la energía calorífica contenida bajo la superficie sólida de la tierra. Cuando recuperamos el calor acumulado de forma natural en el subsuelo estamos aprovechando un recurso geotérmico.
Los yacimientos geotérmicos se clasifican en función de la temperatura del recurso, siendo lo más habitual explotar aprovechamientos de muy baja temperatura (T<30º) para lo cual se hace imprescindible la tecnología de la bomba de calor. El aprovechamiento de este recurso se puede realizar de diversas maneras, pero la más común es mediante la instalación de una sonda geotérmica vertical en circuito cerrado, que extrae el calor del subsuelo y lo transfiere a una bomba de calor, encargada de convertirla en energía térmica, para proporcionar a la vivienda calefacción, generalmente por suelo radiante, y agua caliente sanitaria (AQS).
Para realizar el intercambio del calor geotérmico se hace necesaria la perforación de uno o varios sondeos en el terreno (habitualmente de entre 70 y 150 m), en los que se introducen unos captadores tubulares de gran conductividad térmica, por los que se hace circular un fluido caloportador, para el intercambio de calor/frío con el subsuelo. Una vez colocados los colectores, la perforación se tiene que llenar con mortero geotérmico de alta conductividad. Los primeros metros de la perforación, hasta encontrar la roca sana, deben ser entubados para la protección de los colectores y la estabilidad del terreno. En invierno, la tierra transfiere a este fluido el calor natural que almacena, y éste se emplea para calefactar la vivienda. En verano, el fluido transfiere al terreno el exceso de calor de la vivienda, de modo que se obtiene refrigeración.
Una vez descrito este proceso, se concluye que en este tipo de instalaciones el aprovechamiento del recurso se realiza en circuito cerrado, por lo que no se procede a la extracción de ningún recurso hídrico (existen también aprovechamientos abiertos donde sí se realiza captación de agua pero suelen causar problemas por lo que prácticamente no se emplean). Además, al tratarse de un recurso geotérmico de baja entalpía, no se trabaja en ningún momento con fluidos geotérmicos en estado gaseoso de alta entalpía y alta presión. No obstante, la realización de este tipo de instalaciones no debe hacerse de manera indiscriminada y sin ningún control técnico, tanto por motivos de seguridad y salud, como por motivos ambientales o de posibles afecciones a otro tipo de aprovechamientos o instalaciones.
Por tanto, previo a cualquier trabajo de campo, y con el objeto de evitar o minimizar esas posibles afecciones, cualquier aprovechamiento geotérmico debe contar con un proyecto de ejecución, en el cual se describa el método operativo, se propongan las medidas de seguridad más apropiadas, y se analice el entorno en el que se situará la instalación, tanto desde el punto de vista geológico como geográfico. Un adecuado conocimiento del subsuelo en el que se van a realizar los sondeos, así como de las actividades u otros aprovechamientos de recursos (geotérmicos, aguas minerales, termales, minero-medicinales, etc.) que se estén desarrollando en el entorno de las mismas, redundará en una mayor seguridad, y en un menor riesgo de interferencias y afecciones indeseadas.
En este sentido, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera fija las prescripciones generales mínimas en materia de seguridad e higiene a las que estará sujeta la realización de sondeos (ITC 06.0.01 Prescripciones generales) y la explotación de recursos geotérmicos (ITC 06.0.06 Aprovechamientos de recursos geotérmicos). Según estas instrucciones, la realización de los trabajos de perforación y aprovechamiento de recursos geotérmicos requiere la presentación de un proyecto firmado por técnico competente, que deberá ser aprobado previamente por la Autoridad Minera, y el control de la ejecución de los mismos por parte de un Director Facultativo.
En este proyecto deberá analizarse con atención la posible afección de la perforación a perímetros de protección de explotaciones de recursos de la Sección B), en concreto aguas minerales y termales. En este sentido, el Decreto 402/1996, del 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de las aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 18.b) que las autorizaciones de aprovechamiento de estas aguas otorgan a su titular los siguientes derechos: b) A la protección del acuífero en cantidad y calidad para su normal aprovechamiento en la forma en que hubiere sido concedido y a utilizar los medios legales necesarios para impedir que se realicen dentro del perímetro de protección que se hubiese fijado, trabajos o actividades que pudieran perjudicar el acuífero o su normal aprovechamiento.
Lamentablemente, la práctica totalidad de los aprovechamientos geotérmicos de baja entalpía realizados en Galicia carecen de proyecto de ejecución en los términos que se acaban de exponer, por lo que la administración competente es desconocedora de la existencia de los mismos, no pudiendo por tanto ejercer una efectiva protección. Una herramienta ideal para conocer si nos encontramos en un perímetro de protección de los señalados anteriormente es el Censo Catastral Mineiro de Galicia (www.censomineiro.org), por lo que este debería ser consultado de forma previa a la ejecución de los trabajos de perforación geotérmica.
Cuando no se realiza ningún estudio de la zona ni proyecto técnico alguno, la realización de la consulta señalada en el párrafo anterior se antoja utópica.
Esta falta de control durante la ejecución de los sondeos podría ocasionar además afecciones al medio tanto durante la fase de perforación como durante la fase de explotación de las instalaciones, siendo las principales afecciones posibles:
- Afección a acuíferos, tanto por contaminación como por pérdidas de caudal al alterar las redes de flujo
- Pequeñas fugas de gasoil o aceites
- Fugas del fluido caloportador
- Interferencias entre pozos al no existir registro cartográfico de la situación de los mismos, lo que puede llegar a hacer inservible esta técnica
Resumiendo, la tramitación de una autorización de aprovechamiento de recursos geotérmicos según lo recogido en la ITC 06.0.06, proporcionaría al sector las siguientes ventajas:
- Registro y control de las instalaciones existentes por parte de la administración
- Mejora de las condiciones de seguridad y salud durante el desarrollo de los trabajos de perforación
- Mejora de la calidad y minimización de los impactos ambientales durante la ejecución de las obras y la posterior explotación de las instalaciones
- Seguridad jurídica y administrativa de las instalaciones
Todo esto sin olvidar la excelente herramienta de investigación geológica que puede suponer el conocimiento del subsuelo en los primeros 70-150 m en los innumerables pozos que se están realizando en nuestra geografía. Esta información, debidamente procesada, serviría también para que las empresas de perforación conocieran las condiciones del terreno de cara a la realización de otras perforaciones próximas, lo que sin duda les ayudaría a ajustar presupuestos.
El Clúster da Xeotermia de Galicia, ACLUXEGA, con el objeto de avanzar en la consecución de algunos de los objetivos que se vienen de exponer, ha redactado un reglamento que contiene el conjunto de buenas prácticas a las que voluntariamente se adhieren las empresas de perforación que quieren ser habilitadas con el sello de calidad ACLUXEGA, contando hoy por hoy siete empresas con este sello. Sin embargo, se echa en falta que el cumplimiento de la legislación aplicable, en especial la minera, no sea también indispensable para la obtención de este distintivo de calidad.
Es cierto que la legislación minera vigente, en particular a Ley de Minas, no está adaptada a la coyuntura de los aprovechamientos de recursos geotérmicos de muy baja temperatura, desde el punto de vista del aprovechamiento de un recurso minero cómo tal, motivo por el cual se hace necesaria una adaptación de la misma a las circunstancias actuales del sector, pero no es menos cierto que este tipo de instalaciones no deben quedar al margen de la legislación minera específica que rige este tipo de aprovechamientos (ITC 06.0.01 Prescripciones generales y ITC 06.0.06 Aprovechamientos de recursos geotérmicos).
En cualquier caso, en un proceso de cambio del modelo energético hacia energías limpias y renovables, y con las condiciones idóneas que ofrece el subsuelo gallego para el aprovechamiento de la energía geotérmica de muy baja temperatura, se presenta una oportunidad única para iniciar este cambio de rumbo sobre una base sólida, que permita desarrollar esta forma de energía en beneficio de todos, al amparo de una legislación que unifique los intereses de todas las partes implicadas.