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Medio Ambiente
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Jueves - 23.Febrero.2012

La minería, como toda actividad desarrollada por el ser humano, produce alteraciones en el medio. La sensibilidad creciente del empresariado, de las administraciones y del conjunto de la sociedad por el desarrollo sostenible ha llevado a potenciar los esfuerzos para minimizar el impacto de la actividad minera en su entorno natural.

Como resultado, en la mayoría de los países industrializados se ha desarrollado normativa específica para garantizar el uso de buenas prácticas ambientales en la minería y evitar daños irreparables en la naturaleza.

En este marco de acción, Europa apuesta por una política preventiva, lo que ha derivado en la obligatoriedad de realizar evaluaciones de impacto ambiental, reguladas en la Directiva 85/377/CEE, de 27 de junio de 1985. El objetivo es especificar cada una de las afecciones que pueda producir la actividad minera en el territorio, las medidas correctoras que se aplicarán y el plan de restauración previsto para cuando se finalicen los trabajos.

En el campo ambiental, como ocurre en otros, el sector minero ha sido pionero. Ya la Ley de Minas de 1973 contempla la realización de estudios y el establecimiento de las condiciones necesarias para la protección ambiental en las explotaciones de recursos minerales. Posteriormente, se promulga el Real Decreto 2994/1982 sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, y su desarrollo mediante varias normas en 1984, a través de las cuales la protección y conservación del medio natural se hicieron prioritarias. También el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera recoge, en sus instrucciones técnicas complementarias, normas sobre la suspensión y abandono de labores o el depósito de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas.


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